ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX
CONSTITUCIÓN
Y
ESTATUTOS
Establecida en
Garland. Texas
21 de Enero 1991
Con modificaciones hasta Mayo de 2003
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX
ARTICULO I - NOMBRE
2/2004 El nombre de la organización será:” ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX” (COLOMBIAN ASSOCIATION OF TE METROPLEX)
ARTICULO II - SELLO
El Sello de la Asociación será un círculo que llevará al borde exterior las palabras “Asociación Colombiana del Metroplex”; al centro llevará una figura chibcha representante del arte indígena colombiano. La Junta Directiva podrá cambiar el sello por voto unánime.
ARTICULO III - OBJETIVO
Los objetivos de la Asociación son los de reunir a los colombianos residentes e hijos de colombianos residentes en la región, con el propósito de difundir, mantener y promover la cultura y tradiciones colombianas; establecer un foro de ayuda mutua entre los socios; y para fines humanitarios y caritativos.
ARTICULO IV - AÑO FISCAL
El año fiscal de la Asociación será desde el primer día de junio al último día de mayo.
ARTICULO V - DURACIÓN
La Asociación tendrá una duración perpetua.
ARTICULO VI - SOCIOS
La participación como socio de la Asociación será de acuerdo con los Estatutos de la misma.
ARTICULO VII- GOBIERNO
El gobierno de la Asociación estará a cargo de un Directorio y Oficiales Electos de acuerdo a los Estatutos de la misma. El Presidente de la Asociación será, por virtud de su cargo, así mismo Presidente del Directorio.
ARTICULO VIII- ASAMBLEA GENERAL ANUAL
5/2001 Los socios de la Asociación se reunirán durante mayo o junio de cada año con el propósito de tener una Asamblea General anual. Esta Asamblea, así como las otras reuniones de socios y del Directorio, será de acuerdo con los Estatutos de la misma.
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ARTICULO IX - ENMIENDAS
La presente Constitución solo puede ser enmendada por voto de dos terceras partes (2/3) de los socios que tengan derecho a voto y de acuerdo a los Estatutos vigentes.
ARTICULO X- DISOLUCIÓN
2/2004 La Asociación solo podrá disolverse por un voto de las dos terceras partes 2/3 de los socios con derecho a voto y con la ratificación del voto unánime del Directorio. Al disolverse, todos los bienes restantes, después de haber cancelado todas las deudas, serán entregados a otra organización sin animo de lucro, nombrada por la Asamblea General.
ARTICULO Xl- LEY VIGENTE
La Asociación conducirá sus asuntos y programas de acuerdo con esta Constitución y Estatutos y será una organización abierta a todo colombiano o descendiente de colombiano y será una Asociación sin motivo de lucro y sin vínculos políticos ni religiosos. La Asociación será de acuerdo con las leyes municipales, federales y del Estado de Texas, así como otros reglamentos que fueren del caso.
LA PRESENTE CONSTITUCIÓN FUE ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX EL DIA 2 DE MARZO DE 1991
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ESTATUTOS
ARTICULO I - DOMICILIO
El domicilio de la organización será la residencia del Presidente de la Asociación.
ARTICULO II- SOCIOS
2/2004 Sección 1. Se distinguen tres (3) categorías de socios a saber:
A. Socios Regulares: Son personas nacidas en Colombia, o nacionalizadas colombianas, cónyuges o hijos de colombianos.
B. Socios Afiliados: Son personas no nacidas en Colombia o sin afiliaciones colombianas.
C. Socios Honorarios: Son personas designadas por el Directorio.
6/1999 Sección 2. Para ser socio regular de la Asociación se requiere:
A. Ser nacido en Colombia: ser cónyuge, o ser hijo de una persona nacida en Colombia, o ser nacionalizado colombiano
B. Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad,
C. Enviar una solicitud al Directorio, y
D. Cancelar a la Asociación las cuotas fijadas por los presentes Estatutos.
Sección 3. Para ser socio afiliado de la Asociación se requiere:
A. Estar interesado en promover los objetivos de la Asociación,
B. Haber cumplido los dieciocho (18) años de edad,
C. Ser presentado por dos (2) socios regulares,
D. Llenar el formulario prescrito, firmado por los socios patrocinadores y presentarlo al Directorio,
2/2004 E. Recibir el voto afirmativo del Directorio y
F. Cancelar a la Asociación las cuotas fijadas por los presentes Estatutos.
Sección 4. La categoría de socio Honorario está reservada para aquellas personas que lo ameriten por servicios prestados a la Asociación, o por ocupar cargos de importancia dentro de la comunidad. El Proceso para nombrar un socio Honorario es el siguiente:
A. Cualquier socio regular presenta la recomendación al Directorio, por escrito y con los justificativos del caso,
B. En su siguiente sesión, el Directorio considerará dicha recomendación y votará sobre el candidato. Si este voto es unánimemente favorable, el candidato será aceptado como socio Honorario,
2/2004 C. El Presidente de la Asociación le comunicará el nombramiento, por escrito y dentro de un plazo razonable. También se le hará entrega de un Diploma.
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ESTATUTOS
ARTICULO Ill - ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS
Sección 1. Serán atribuciones de todos los socios,
A. Participar en todas las actividades de la Asociación,
B. Asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
C. Asistir a las sesiones del Directorio con derecho a voz pero sin voto, salvo en aquellas sesiones especiales por su sensitividad en que el Directorio se reúna a puerta cerrada,
D. Ayudar y recibir ayuda de todos los otros socios,
E. Recibir y observar buena conducta hacia los otros socios,
F. Respetar la Constitución y Estatutos,
G. Acatar todas las disposiciones emitidas por el Directorio,
H. Poder ser candidatos al Directorio
6/1999 Nótese: Socios afiliados tendrán todas las atribuciones nombradas con excepción de no poder ser elegidos para el directorio.
ARTICULO IV - CUOTAS
Sección 1. No existirá ninguna cuota por concepto de i ngreso.
6/1999 Sección 2. La cuota anual será fijada por el Directorio. Las cuotas son por familia, pero el Directorio podrá hacer ajustes cuando sea apropiado. La cuota deberá de ser cancelada a la Asociación, por adelantado, para el año subsiguiente antes del primero de junio de cada año.
Sección 3. Todos los derechos inherentes a ser socios de la Asociación cesarán de no estar las cuotas al día.
Sección 4. La primera cuota anual de cada socio deberá ser cancelada en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios de la fecha de ser admitido a la Asociación.
Sección 5. Los socios admitidos durante el mes de mayo estarán exentos de pagar cuotas por el resto del período de su admisión, debiendo tan solo cancelar las del año siguiente. Los socios admitidos durante los meses entre junio y mayo deberán cancelar la cuota anual completa.
Sección 6. Estarán exentos del pago de cuotas:
A. Los socios Honorarios,
B. Los socios mayores de sesenta y cinco (65) años de edad
2/2004 C. Los otros socios que por indigencia y a criterio del Directorio no tengan los medios necesarios. Esta exención será revisará cada año.
2/2004 Sección 7. Para fines de la determinación de cuotas, se entenderá por el término “familia” al padre, la madre y los hijos menores de dieciocho (18) años. Al cumplir los 18 años deberán obtener su propia membresía. También se considerará una sola familia a dos a más hermanos que habiten e n la misma residencia separados de los padres.
Asociación COLOMBIANA DEL METROPLEX
ESTATUTOS
ARTICULO V- DIRECTORIO
2/2004 Sección 1. El Directorio de la Asociación estará compuesto por cinco (5) socios regulares elegidos por la Asamblea General como Oficiales Electos, para un plazo de dos (2) años a los siguientes cargos:
A. Presidente
B. Vicepresidente
C. Secretario
D. Tesorero
E. Vocal de Orden
Además de los Oficiales Electos, formarán parte automáticamente del Directorio todos los ex-presidentes de la Asociación que hayan cumplido un plazo completo en dicho cargo, o servido como Presidente por más de un año.
5/2001 Sección 2. Todos los Oficiales Electos serán reelegibles al Directorio, pero no al mismo cargo, siendo elegibles a un cargo que hayan ocupado anteriormente solo después de un plazo intermedio de dos años.
2/2004 Sección 3. Solamente podrán ser candidatos al Directorio los socios regulares que tengan un mínimo de un año de ser socios, en cualquier tiempo. El mínimo de un año de membresía no será observado al nombrar la primera directiva de la Asociación, ni al ser nombrado para llenar la vacante de un Oficial Electo
5/2001 Sección 4. El cargo de director se pierde por las siguientes causas:
A. Renuncia,
B. Retiro de la Asociación,
C. Expulsión,
D. Abandono. Se aplica a los Oficiales Electos.
E. Cambio de vivienda fuera del Metroplex. Se aplica a todo el Directorio
2/2004 Sección 5. En caso de existir una vacante en el Directorio, esta será llenada por otro socio regular (aunque no cumpla con el requisito de un año de membresía) designado por el resto del Directorio para ejercer el cargo por el plazo restante del titular de dicha vacante. Las vacantes creadas por retiro de directores que ocupen su cargo como ex-presidentes no serán llenadas.
Sección 6. Serán atribuciones del DIRECTORIO:
A. Nombrar los comités y jefes de comité que considere necesario.
B. Establecer el calendario anual de actividades de la Asociación.
C. Establecer las inversiones y gastos que considere necesarios para cumplir con los objetivos de la Asociación.
D. Contratar los servicios necesarios.
E. Resolver sobre las solicitudes de ingreso que sean presentadas.
F. Resolver sobre las solicitudes de nombramiento a socios Honorarios.
G. Designar a los suplentes para vacantes que existan dentro del Directorio.
H. Resolver sobre las sanciones a imponerse dentro de la Asociación.
I. Recaudar cuotas especiales.
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ESTATUTOS
Sección 7. Serán atribuciones del PRESIDENTE:
A. Representar a la Asociación como persona jurídica con toda la autoridad que requiera el caso.
B. Presidir las sesiones del Directorio.
C. Presidir las sesiones de Asamblea General.
D. Convocar a sesiones extraordinarias del Directorio.
E. Convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General.
F. Representar a la Asociación en todos los programas o actos a los que decida concurrir.
G. Nombrar a su representante a aquellos actos a programas a los que decida no concurrir.
5/2001 H. Nombrar al Jefe y a los otros integrantes del comité electoral de acuerdo con el Artículo VII.
I. Firmar cheques emitidos por la Asociación en conjunto con el Tesorero
J. Recibir y leer toda la correspondencia de la Asociación.
K. Firmar contratos a nombre de la Asociación en conjunto con el Tesorero.
L. Fijar el calendario de sesiones mensuales ordinarias del Directorio.
M. En general, todas las atribuciones, derechos y obligaciones inherentes al cargo de Presidente,
N. Entrar a formar parte del Directorio, con voz y voto, al término de su plazo completo como Presidente.
Sección 8. Serán atribuciones del VICEPRESIDENTE:
A. Asumir la Presidencia por faltas temporales de su titular
B. En general todas las atribuciones, derechos y atribuciones inherentes al cargo de Vicepresidente.
Sección 9. Serán atribuciones de SECRETARIO:
A. Dirigir y firmar toda la correspondencia de la Asociación y prepararla para la firma del Presidente.
B. Mantener los registros de socios,
C. Elevar actas de las sesiones del Directorio y de la Asamblea General,
D. Archivar los documentos de la Asociación,
E. En general, todas las atribuciones, derechos y obligaciones inherentes al cargo de Secretario.
Sección 10. Serán atribuciones del TESORERO:
A. Manejar los dineros, títulos de propiedad, cuentas bancarias y responder por los fondos de la Asociación,
B. Enviar cuentas de cobro,
C. Recibir cuotas, donaciones y cualquier otra clase de ingresos,
D. Firmar cheques emitidos por la Asociación, en conjunto co n el Presidente,
E. Firmar contratos a nombre de la Asociación en conjunto con el Presidente,
F Rendir informes financieros al Directorio y a la Asamblea General,
G. Mantener un inventario de los bienes de la Asociación,
H. Elaborar las declaraciones de renta de acuerdo co n las leyes tributarias,
I. En general todas las atribuciones derechos y obligaciones inherentes al cargo de Tesorero.
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ESTATUTOS
Sección 11. Serán atribuciones del VOCAL DE ORDEN:
A. Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y los Estatutos de la Asociación,
B. Mantener el buen órden en las sesiones de la Asamblea General,
C. Recomendar al Directorio la imposición de sanciones contra aquellos socios que no cumplan con la Constitución y los Estatutos.
D. Velar por el acatamiento de las disposiciones emitidas por el Presidente y el Directorio.
6/1999 Sección 12. Serán atribuciones de los DIRECTORES EX-PRESIDENTES:
A. Asistir a las reuniones del Directorio con voz y voto,
NOTA: Solamente cuatro (4) de los ex-presidentes presentes a una votación del Directorio tendrán voto. Siendo estos los cuatro más recientes de los presentes. Si solo hay cuatro (4) o menos presentes, todos podrán votar.
B. Ser nombrados por el Directorio a posiciones de cabeza de comité.
ARTICULO VI- REUNIONES
5/2001 Sección 1. La Asociación tendrá su Asamblea General anual durante mayo o junio de cada año. El Directorio debe comunicar la fecha exacta a los socios con un mínimo de 15 días de anticipación.
Sección 2. En la Asamblea General anual, el Presidente rendirá un informe completo de los programas llevados a cabo durante el año, así como las decisiones y otros actos en que haya participado la Asociación o sus representantes.
Sección 3. Los años impares, en la Asamblea General anual se llevaran a cabo las elecciones del Directorio.
Sección 4. Además de la Asamblea General anual, podrá haber otras sesiones extraordinarias de la Asamblea General, las cuales serán convocadas por el Presidente, por escrito con un mínimo de quince (15) días calendarios de antici po a la fecha de la sesión.
2/2004 Sección 5. El Presidente deberá convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General si recibe una petición escrita de un mínimo de quince (15) socios regulares, o de tres (3) de los otros directores. De no recibir dicha petición, justificada y firmada debidamente el Presidente sólo convocará a sesiones extraordinarias de la Asamblea General cuando lo juzgue necesario.
Sección 6. El quórum en Asamblea General convocada de acuerdo a los presentes Estatutos, lo constituirán los socios presentes.
Sección 7. El Directorio se reunirá mensualmente en reu niones ordinarias.
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ESTATUTOS
Sección 8. Las fechas de dichas sesiones ordinarias serán establecidas por el Presidente al momento de asumir la presidencia y por los dos años de su mandato; el lugar de la próxima sesión ordinaria será fijado en cada sesión por el Presidente.
Sección 9. Además de las sesiones ordinarias del Directorio, el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias del mismo, siempre que lo haga por escrito con un mínimo de siete (7) días calendarios de antici pación.
Sección 10. El Presidente deberá convocar a sesiones extraordinarias del Directorio si recibe una petición escrita y firmada por un mínimo de tres (3) de los otros directores. De no recibir dicha petición, el Presidente solamente convocará a sesiones extraordinarias del Directorio cuando lo crea conveniente.
Sección 11. El quórum en sesión del Directorio lo constituirá un mínimo de tres (3) Oficiales Electos. La presencia o ausencia de directores que ocupen su cargo como ex-presidentes no influirá al quórum.
Sección 12. Las sesiones del Directorio estarán abiertas a todos los socios de la Asociación que deseen asistir. Los mismos asistirán sin derecho a voto y tendrán voz solamente.
5/2001 Sección 13. Será obligación de los Oficiales Electos asistir a todas las sesiones del Directorio y de la Asamblea General.
A. Los Directores que ocupen su cargo como ex-presidentes no tendrán obligación de asistir a las sesiones.
2/2004 B. La ausencia de un Oficial Electo a más de tres (3) sesiones de cualquier tipo cada año fiscal constituirá abandono de su cargo y resultará en ser reemplazado en el mismo por el resto de su término, con excepción de las ausencias aprobadas por el directorio.
5/2001 C. Si la ausencia es causada por cambio de domicilio fuera de Dallas/Fort Worth, el Directorio elegirá un reemplazo de acuerdo al artículo V, sección 5, sin que se requiera una previa renuncia oficial.
Sección 14 La agenda de sesiones de Asamblea General será:
A. Apertura de la sesión,
B. Lectura del acta de la sesión próxima pasada,
C. Aprobación o enmiendas a la misma,
D. Informe de tesorería
E. Asuntos pendientes,
F. Asuntos nuevos,
G. Clausura de la sesión.
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ESTATUTOS
Sección 15. La agenda de las sesiones del Directorio será:
A. Apertura de la sesión,
B. Establecimiento de los presentes y de quórum,
C. Lectura del acta de la sesión próxima pasada,
D. Aprobación o enmiendas a la misma,
E. Lectura de la correspondencia recibida o emitida desde la última sesión,
F. Informe de tesorería,
G. Asuntos pendientes,
H. Asuntos nuevos,
I. Anuncio del lugar y fecha de la próxima sesión,
J. Clausura de la sesión.
Sección 16. Además de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio habrá otras reuniones de los socios y programas de la Asociación, llevados a cabo de acuerdo con el calendario preparado por el Directorio y presentado cuando tome cargo de sus funciones. Dicho calendario deberá incluir como mínimo:
A. Celebración de la Independencia de Colombia, que se llevará a cabo durante el mes de julio, y
B. Instalación del Directorio que se llevará a cabo los años impares durante la fiesta de la Independencia. En esta oportunidad, el nuevo Presidente anunciará el calendario programado por el Directorio para su término de dos años.
Sección 17. Todos los procedimientos en sesiones deberán estar de acuerdo con las leyes vigentes y seguirán las reglas prescritas en Roberts Rules of Order (Newly Revised).
ARTICULO VII- VOTACIÓN
5/2001 Sección 1. En la asamblea general, tendrán derecho a voto todos los socios que estén al día con sus cuotas.
2/2004 Sección 2. Toda votación se llevará a cabo a ‘viva voce” - oralmente, salvo cuando una mayoría absoluta de los socios votantes presentes en la Asamblea General requiera una votación secreta y durante las elecciones de oficiales electos, la cual se hará por papeleta.
6/1999 Sección 3 En las reuniones de Directorio tendrán derecho a voto los oficiales elegidos a cargos directivos y cuatro (4) de los ex-presidentes presentes. (Ver Artículo V, sección 12)
Sección 4. Toda votación dentro del Directorio se llevará a cabo a “viva voce” -oralmente, salvo cuando una mayoría de los directores requiera el voto secreto.
5/2001 Sección 5. La elección de Oficiales llevada a cabo cada dos años durante la Asamblea General anual se hará de acuerdo al siguiente procedimiento:
A. El Presidente nombrará un comité electoral compuesto de un jefe y otros dos miembros.
B. Los tres miembros del comité electoral deberán ser socios de la Asociación,
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ESTATUTOS
2/2004 C. El nombramiento del comité electoral deberá ser hecho 15 días antes de la Asamblea General,
D. Los miembros del comité electoral no podrán ser candidatos a ningún puesto del Directorio,
5/2001 E. Luego de que se hayan tratado todos los asuntos necesarios e n la Asamblea General anual e inmediatamente antes de su clausura, se precederá a la elección de Oficiales.
F. Durante las elecciones presidirá temporalmente el jefe del comité electoral,
G. Se recibirán nominaciones para el cargo de Presidente, las cuales deberán ser hechas por socios regulares y secundadas por otro socio regular antes de que se acepte el nombre del candidato,
H. Una vez secundado el nombre del candidato, el mismo tendrá la oportunidad de aceptar o rechazar la nominación en una presentación que no dure más de tres minutos,
I. Si el candidato acepta la nominación, se anotará su nombre en un tablero u otro implemento visible a toda la Asamblea General y se procederá a aceptar otras nominaciones para la presidencia, siguiendo el mismo procedimiento con cada candidato hasta que cesen las nominaciones de la Asamblea,
J. De igual manera se precederá con los candidatos a los otros cargos del Directorio en el siguiente orden: Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal de Orden, hasta que se hayan hecho, secundadas y aceptadas todas las nominaciones para los cinco cargos,
K. Luego de cerradas las nominaciones, el comité electoral entregará boletas electorales a todos los socios que tengan derecho a voto, los cuales votarán por un candidato para cada cargo; la presencia de más de un nombre para el mismo cargo invalidará la boleta,
L. Asistencia a la Asamblea General será limitada a socios que hayan mantenido sus cuotas al día,
M. Para ser válidas las boletas deberán tener el siguie nte formato y las firmas de los tres miembros del comité electoral:
ASOCIACIÓN COLOMBIANA
DEL
METROPLEX
Fecha: __________
PRESIDENTE _________________________________________________________________
VICEPRESIDENTE ____________________________________________________________
SECRETARIO _________________________________________________________________
TESORERO ___________________________________________________________________
VOCAL DE ORDEN ____________________________________________________________
_______________________________________Firma_________________________________________
Jefe del Comité Electoral
______________Firma__________________ ______________Firma__________________
Miembros del Comité Electoral
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ESTATUTOS
N. Las boletas debidamente llenadas, serán recolectadas por los miembros del comité electoral,
O. El jefe del comité llamará a tres (3) voluntarios que sean socios regulares para que asistan en el recuento de votos y sirvan como testigos de la Asamblea General,
P. Una voz contados los votos, el jefe del comité electoral anunciará los nombres de los candidatos elegidos empezando por el vocal de orden y terminando con el Presidente,
Q. Para ganar una elección se necesitará tener una mayoría de votos,
R. En caso de un empate se volverá a votar hasta definir un ganador,
2/2004 S. Una vez concluidas las elecciones, reasumirán sus cargos los directores vigentes hasta el día de la instalación de los nuevos directores.
Sección 6. Toda moción hecha en Asamblea General deberá ser secundada antes de que se proceda a discusión y votación de no ser secundada la moción, esta quedará derrotada automáticamente,
Sección 7. Toda moción hecha en sesión del Directorio deberá ser secundada antes de que se vote sobre la misma; de no ser secundada, la moción será automáticamente derrotada.
Sección 8. En el Directorio no existirá el derecho a abstención; la abstención a votar sobre una moción hecha y secundada constituirá un voto en contra de la misma.
ARTICULO VIII - SANCIONES
Sección 1. Existirán los siguientes tipos de sanciones para los socios:
A. Llamada al orden,
B. Multas,
C. Suspensión, y
D. Expulsión de la Asociación
Sección 2. Dichas sanciones serán impuestas por faltas cometidas o por violación de la Constitución o los Estatutos de la Asociación.
Sección 3. Las sanciones serán impuestas por el Directorio de acuerdo con la gravedad de la ofensa o falta cometida.
Sección 4. El no pagar las cuotas dentro de los términos prescritos por los Estatutos resultará en la suspensión automática. Un socio suspendido por esta causal o por deber otros dineros a la Asociación, será reactivado automáticamente una vez este a paz y salvo.
5/2001 Sección 5. La expulsión de la Asociación o del directorio sucederá solamente cuando el agravio sea de mayor envergadura y de perjuicio serio contra los intereses de la Asociación y de sus socios. El acusado tendrá el derecho de defenderse en una sesión extraordinaria donde haya un quórum de tres cuartas partes del Directorio, incluyendo a los ex-presidentes. La expulsión podrá ser impuesta por el Directorio solamente por votación unánime.
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ESTATUTOS
Sección 6. Un socio suspendido que sea director perderá sus atribuciones hasta que cese la suspensión.
Sección 7. Un socio expulsado podrá reingresar solamente por medio de una petición de reingreso al Directorio. El mismo deberá ser aceptado por voto unánime de los directores antes de poder reingresar, y una vez que reingrese habrá perdido para siempre el derecho de ser elegido al Directorio. Un socio Honorario no podrá ser reelecto si es expulsado.
Sección 8. Todas las sanciones impuestas deberán constar en las actas.
Sección 9. Una persona nacida fuera de Colombia que haya sido admitida como socio regular por ser cónyuge de colombiano, perderá su calidad de socio regular al divorciarse del mismo, pero podrá ser admitido como socio afiliado siguiendo los procedimientos prescritos.
Sección 10. Una persona nacida fuera de Colombia que haya sido admitida como socio regular por ser cónyuge o hijo de un colombiano no perderá sus derechos de socio regular en el caso del fallecimiento del cónyuge o padre colombiano
Sección 11. Todas las sanciones serán ejecutadas por el vocal de orden.
5/2001 Sección 12. Un Oficial Electo podrá ser expulsado del Directorio por petición del Preside nte y de dos de los Oficiales elegidos y votación unánime de los otros cuatro (4) Oficiales Electos. Los ex-presidentes solamente podrán ser expulsados del Directorio por votación unánime en una reunión extraordinaria del mismo. El Directorio está sujeto a todas las secciones de este artículo VIII.
5/2001 Sección 13. El Presidente perderá su cargo por petición unánime de los otros cuatro Oficiales Electos y por mayoría de votos en una Asamblea General Extraordinaria.
5/2001 Sección 14. Cualquier director perderá derecho a su cargo por renuncia o abandono del mismo. de acuerdo con el artículo V, sección 4, y con el artículo VI, sección 13.
Sección 15. Un director que sea expulsado del Directorio no podrá jamás volver a ser candidato a ningún puesto dentro del mismo.
Sección 16. Un director que pierda su cargo por renuncia o abandono podrá ser candidato a puestos directivos.
Sección 17. Las multas que sean impuestas deberán ser canceladas a la Asociación dentro del plazo de treinta (30) días de la sanción. El no cumplir con el pago de dichas multas resultará en suspensión del socio. Ninguna multa podrá exceder el monto de $100.00 U.S.
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ESTATUTOS
ARTICULO IX- BIENES
Sección 1. Todos los bienes adquiridos y los dineros recibidos por la Asociación pertenecerán a la misma; el Directorio actuará como su guardián, pero deberá entregarlos al próximo Directorio. En ningún caso se beneficiará pecuniariamente o de otra manera ningún socio de la Asociación por medio de los bienes de la misma.
Sección 2. Toda la documentación legal, fi nanciera, histórica, listas de registro y otros documentos de la Asociación serán de pertenencia de la misma y deberán ser entregados y custodiados por los directores o socios que tengan derecho a los mismos de acuerdo a los presentes Estatutos.
Sección 3. En caso de disolución de la Asociació n se procederá con lo prescrito en la Constitución de la misma.
ARTICULO X - COMITÉS
5/2001 Sección 1. El Presidente y/o el Directorio de la Asociación crearán los comités que juzgue necesarios para el logro de los objetivos de la misma, nombrando una cabeza de comité
5/2001 Sección 2. Una vez nombrado la cabeza de comité, este nombrará a los miembros del mismo. Cualquier socio de la Asociación podrá formar parte de un comité si desea aceptar el nombramiento hecho por la cabeza del comité.
5/2001 Sección 3. Las cabezas de comité perderán su cargo por renuncia, o por ser reemplazados por el Directorio. Ningún Oficial Electo podrá ser nombrado cabeza de comité.
Sección 4. Los directores podrán ser miembros de cualquier comité, a invitación de la cabeza del mismo.
Sección 5. El Presidente será, automáticamente miembro de todos los comités de la Asociación.
5/2001 Sección 6. Los miembros del comité serán reemplazados o retirados del mismo cuando la cabeza del comité lo juzgue necesario, o a petición del Presidente o del Directorio.
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ESTATUTOS
2/2004 ARTICULO XI - CÓDIGO DE ÉTICA
PARA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX
El presente Código de Ética para la Junta Directiva de la Asociación Colombiana del Metroplex ha sido extraído de la normatividad que aplica en el Sector “Nonprofit”[1] de los Estados Unidos y adaptado a la condición y naturaleza de la Asociación.
Una palabra al miembro de la Junta Directiva.
Tan satisfactorio como pueda ser servir en la junta Directiva, muchos Directores también lo encontraran frustrante. Diferentes Directores pueden tener opiniones diversas de cómo deben conducirse las cosas, y usted, a veces, sentirá que los otros no están haciendo su parte, o que lo están atacando.
La interacción con los empleados u otros Directores podrá tener altibajos, y quizás lo acusen de micro manejar los negocios. Otras veces lo que usted tiene que hacer le va a parecer insignificante. Las reuniones le van a parecer llenas de detalles administrativos y lo que usted quiere es tener discusiones importantes sobre el servicio a la comunidad que representa.
Este código es para usted y para los otros Directores, su propósito es establecer un marco en el cual usted pueda trabajar mas efectivamente, y en el cual pueda contribuir en una forma significativa al funcionamiento del la Junta Directiva y de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX.
El comportamiento de los Directores debe basarse en los siguientes principios:
1. – RESPETO. Respeto a las personas y al derecho de libre expresión y pensamiento.
2. – TOLERANCIA. Tolerancia a la diversidad ideológica y cultural de la organización.
3. – CORTESÍA. – La cortesía garantiza el limpio ejercicio de la deserción y de la disensión.
4. – HONESTIDAD. Comunicarse claramente sin intenciones o intereses ocultos que atenten contra la organización.
5. INSTITUCIONALIDAD No olvidar en ningún momento la Misión y la Visión de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX, recordar que es una organización no religiosa, no partidista y no lucrativa
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ESTATUTOS
6. - LEGALIDAD. Obrar siempre dentro de las leyes de los Estados Unidos, las del Estado donde se resida y de acuerdo a la constitución y estatutos de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX.
7. - PULCRITUD. Al momento de escribir procurar el mejor manejo del idioma, auxiliándose adecuadamente para no cometer faltas de ortografía que ofendan a los lectores. No usar Spanglish.
8. – ACTITUD POSITIVA. No asumir que alguien obra de mala fe, o con hostilidad tan solo porque tenga ideas diferentes o porque se exprese con firmeza.
9. – PROFESIONALISMO. Al debatir o al discernir sobre un tema, ser profesionales, debatir las ideas, discernir constructivamente y no emprender discusiones o ataques personales.
10. – CONVERGENCIA. Buscar en todo momento el factor común que lleve a la unión y el entendimiento como organización.
PREÁMBULO
Como el empoderamiento[2] de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA depende de la acumulación de Capital Social[3] por parte de la Asociación y como la conducta de la Junta Directiva (JD) afecta directamente dicha acumulación, es imprescindible que la JD se revista de un cuerpo de normas éticas que regulen y legitimen su conducta. El funcionamiento de cada Director (Oficial Electo o Ex-presidente) de la JD será eficiente en la medida en que se ajuste a las normas tipificadas en el presente Código, las cuales normas serán de estricto acato y cumplimiento.
El presente Código de Ética va mas allá del mínimo de requerimientos legales aplicables, pues su objetivo es asegurar la gobernanza[4] ética de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX (ASOCOL).
El presente Código de Ética no pretende alterar los valores de los Directores de la JD, sino manejar los valores de este cuerpo y resolver los conflictos de valores que allí surgieren.
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX
ESTATUTOS
La JD se obliga a velar porque sus nuevos Directores se familiaricen con el Código y se rijan por el. “En una JD el programa de Ética es esencialmente inútil a menos que todos los miembros estén entrenados en como trabaja y en los roles que tienen.”
RECOMENDACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE
ÉTICA:
Como elementos para mejor e ntender el comportamiento ético de la JD se transcribe el siguiente grupo de recomendaciones:
La mejor forma de manejar dilemas éticos es evitar que ocurran
Háganse decisiones éticas en grupo, y publíquense, como sea apropiado.
Intégrese la administración de ética con las otras prácticas de administración.
Considérese establecer un comité de ética.
Considérese nombrar una persona encargada de ayudar a coordinar el desarrollo de las Políticas y procedimientos (Vocal de Orden). Esta persona por lo general resuelve los dilemas éticos al interpretar las Políticas y procedimientos.
DEL TRATO INTERPERSONAL ENTRE LOS DIRECTORES QUE COMPONEN LA JD
A. El trato interpersonal entre Directores se basara en el mismo grado de respeto y consideración que un funcionario razonablemente prudente debe demostrar a los colegas que llevan en sus manos similares responsabilidades y derechos.
B. Comentarios o hechos, por parte de cualquier Director, que negligentemente o ex profeso vulneren el buen nombre o la dig nidad de otro Director, si no se retractan o se disculpan apropiadamente, serán traídos al pleno de la JD por escrito (incluyese correo electrónico) para su examen, ya por el Director vulnerado o por cualquier otro miembro de la JD, o por una persona que represente al Director vulnerado.
C. La JD en pleno deberá evacuar el examen de la materia e n un periodo no mayor a dos (2) semanas a partir de la fecha en que se radique por escrito la queja, ya sea fallando con un veredicto de inocencia, o de amonestación y/o castigo al Director acusado. La amonestación o castigo será determinada con el uso de razonable prudencia y aplicando el Articulo VIII de los estatutos.
D. Si el Director vulnerado no quedase satisfecho con el veredicto de la JD, podrá apelar el caso en segunda instancia, por escrito y en el termino de dos (2) semanas a partir de la expedición del veredicto del JD ante un comité elegido para este propósito cuyos miembros serán todos los ex-presidentes de la ASOCOL, el cual procederá de acuerdo con las normas que para el asunto están estipuladas en este código y en los Estatutos, articulo VIII, y rendirá veredicto en dos (2) semanas a partir de la apelación escrita del Director vulnerado.
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ESTATUTOS
E. Si el veredicto escrito por parte de la primera o de la segunda instancia fuese el de suspensión temporal del Director culpable, la JD en pleno o por interpuesto/s Director/es encargado/s, deliberará junto con el comité de ex-Presidentes los expedientes necesarios para que las operaciones normales de la JD no se vean afectadas por la suspensión.
F. Si la gravedad de la ofensa ameritase expulsar de la JD al Director culpable, se seguirá el artículo VIII de los Estatutos. Cualquier apelación en pro o en contra deberá ser remitida a una Asamblea General de la Asociación.
G. En este caso, el Director acusado permanecerá suspe ndido del ejercicio de su cargo hasta que la los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea extraordinaria decidan la materia, y la comuniquen por escrito a la JD.
TRANSPARENCIA
Como es de uso corriente en el sector de las asociaciones no gubernamentales en Estados Unidos, la JD de ASOCOL debe ser voluntariamente transparente y cada uno de sus miembros será accesible al público o a quien exprese interés por conocer de la organización, sus operaciones o la conducta de la JD o de cualquiera de sus Directores.
La JD rendirá cuentas, sin perjuicio de sus obligaciones estatutarias, a quien las solicite. Dicho rendimiento de Información o cuentas se manejara con respeto, veracidad, buena voluntad y exhaustividad de datos. Nada eleva o empaña mas la imagen de una organización que el buen o el mal manejo de las relaciones publicas por parte de su JD.
RESPONSABILIDAD[5]
La JD, como cuerpo colegiado, será responsable por toda o cualquier infracción al presente Código de Ética. Toda Asociación sin ánimo de lucro, o no gubernamental, depende del apoyo y la confianza publica, por lo cual las operaciones de la JD de ASOCOL deben cimentarse en la integridad, el candor, la equidad y la credibilidad.
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ESTATUTOS
Infidelidad a ASOCOL: consiste en descuidar, lesionar o permitir lesionar la reputación y los intereses de la Asociación.
CONFLICTO DE INTERESES[6]: SEGÚN LA SIGUIENTE DEFINICIÓN:
Intervención en política o en religión: Consistente en tomar parte en actos privados o públicos encaminados a apoyar y/o adelantar de hecho o de palabra los propósitos de naturaleza política o religiosa de cualquier grupo, movimiento o partido de carácter político o de tomar una actitud verbal o de hecho a favor o en contra y/o detrimento de un grupo, movimiento o partido político o religión, a nombre de la Asociación.
La JD y cada uno de sus miembros deberán guardar total independencia de los gobiernos de cualquier tipo. Deberán abstenerse de cualquier declaración o hecho que diese la apariencia de supeditación o entrelazamiento indebido entre ellos y dichos gobiernos. Las relaciones amistosas y profesionales entre la JD y los gobiernos son necesarias y permisibles, siempre y cuando dichas relaciones no provoquen o instauren una pérdida total o parcial de la autonomía e independencia de la JD o de cualquiera de sus miembros.
Cuando pareciese apropiado, el Vocal de de Orden fiscalizará a la JD o a cualquiera de sus miembros en relación con cualquier hecho proscrito por la jurisprudencia regular de Estados Unidos, tales como, pero no limitados a: violencia verbal o física; falso testimonio o denuncia; abuso de autoridad; prevaricato; enriquecimiento ilícito; trafico de influencias; usurpación o retenimiento indebido de mando; cohecho; peculado; encubrimiento; soborno; destrucción, supresión, falsificación u ocultamiento de documentación; falsedad; injuria o calumnia, manejo probadamente irresponsable o hurto de fondos públicos, y procesamiento y sentencia por cualquier delito criminal o civil a un Director.
La conducta del Vocal de Orden será supervisada por el Presidente de la JD.
SOBRE PROCEDIMIENTOS
Toda queja sobre la conducta ética de la JD o de cualquiera de sus miembros, recibida en público o en privado por la JD o por uno de sus miembros de parte de cualquier persona o entidad deberá ser registrada por la parte rece ptora ante el Presidente de ASOCOL y ante el Vocal de Orden. Quienes procederán de inmediato a examinar la queja y a darla por insustantiva o frívola o a establecer un proceso de esclarecimiento, según este código y los estatutos.
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ESTATUTOS
Entre los miembros de la JD no existirán grados de amistad o de oposición personales tales que dificulten o deslegitimisen el eficiente rendimiento de cada Director y de la JD en general.
No habrá entre los miembros de la JD comunicaciones privadas en torno a los asuntos pertinentes a ASOCOL que no sean del común conocimiento de toda la JD; ni un grupo de directores podrá tomar decisiones en nombre de la JD en conversaciones informales, cuya deliberación y temática no haya sido sancionada y autorizada previamente por la JD. Tampoco podrá un grupo de directores reunirse en privado o extraoficialmente para determinar agendas, procedimientos o tareas pertinentes a ASOCOL sin previo consentimiento y parámetros previamente definidos por la JD en pleno.
Cualquier miembro de ASOCOL podrá traer al conocimiento del Vocal de Orden las contravenciones a la anterior estipulación, y el Vocal de Orden deberá abrir inmediata investigación sobre la materia.
Se tendrá por invalida e improcedente toda reunión o conferencia de la JD que no cuente con un quórum establecido con antelación a la reunión o conferencia, que no cuente con una agenda previa, que no se someta a las reglas establecidas para el efecto en los Estatutos y que se lleve a efecto en un ambiente deliberativo caótico o intimidatorio no apto para tomar decisiones ponderadas y sensibles. Los efectos de conferencias o reuniones de esta naturaleza serán nulos.
En concordancia con las estipulaciones existentes en el sector sin á nimo de lucro en Estados Unidos, la JD cuidara de evitar y prohibir las prácticas internas de nepotismo y fraternización. Por lo tanto, queda estipulado que:
Ni la JD ni ninguno de sus miembros podrán mantener relaciones que razonablemente puedan suponerse como nocivas para el cabal adelantamiento de los intereses de ASOCOL o para la efectividad y reputación profesional de sus partes componentes y de sus miembros.
Cada miembro declarara de una manera sincera la cantidad de tiempo que razonablemente le puede dedicar a ASOCOL, en términos mensuales, y si puede participar en los eventos, asambleas, tele conferencias, etc. que conforman las obligaciones específicas y necesarias de un miembro de la JD. Análoga declaració n hará sobre su compromiso de participar en las asignaturas que pudiesen de tiempo en tiempo caer sobre cada director o sobre todos conjuntamente.
VALIDEZ Y APLICABILIDAD DEL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA
Las normas estipuladas en el presente Código de Ética son de obligatorio uso y acato. Si alguna de las normas estipuladas en el presente Código estuviesen en abierto y corroborable conflicto con alguna/as de las disposiciones de los Estatutos de ASOCOL, primaran los Estatutos.
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ESTATUTOS
APÉNDICES
Doce Preguntas para afrontar Dilemas éticos.
1. Ha definido el problema acertadamente?
2. Como definiría el problema si estuviera al otro lado de la cerca?
3. Para comenzar, como ocurrió esta situación?
4. A quien o a que le da su lealtad como persona o como miembro de la corporación?
5. Cual es su intención al tomar esta decisión?
6. Como se compara esta decisión con los resultados probables?
7. Quien se perjudicara con su decisión o acción?
8. Puede discutir el problema con las partes afectadas antes de tomar su
decisión?
9. Tiene confianza de que su posición será tan valida a largo plazo como lo es ahora?
10. Puede discutir sin temor sus decisiones o acciones con el Presidente, o con la Junta Directiva, sus amigos, su familia o con la sociedad en general?
11. Cual es el potencial simbólico de su acción si es entendida? No entendida?
12. Bajo cuales condiciones usted permitiría excepciones a su posición?
(Tomado de: Nash, L. (1981). Ethics without the Sermon. Harvard Business Review, (59)
En la página siguiente hay un contrato que todo miembro de la Junta Directiva debe firmar por duplicado. Este contrato sintetiza las respo nsabilidades y compromisos de cada Director.
CONTRATO PARA MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Yo, __________________________________ entiendo que como miembro de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX, tengo la responsabilidad moral y legal de asegurarme que la organización hace el mejor trabajo posible en la obtención de sus metas.
Yo creo en, y apoyo los propósitos y la Misión de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX y actuare con responsabilidad y prudencia como su administrador.
Como parte de mis responsabilidades en la Junta Directiva, yo:
1. – Interpretare el trabajo de la organización y sus valores para la comunidad. Representare a la organización y actuare como su vocero cuando se me pida.
2. – Atenderé por lo menos al 75% de las reuniones, tele-conferencias, eventos especiales y reuniones de los comités a los que pertenezca.
3. – Apoyare los esfuerzos para a conseguir fondos para la organización.
4. – Actuare siempre con el mejor interés de la organización en mente, y me excusare en las discusiones donde pueda tener un conflicto de interés.
5. – Estaré informado de lo que pasa en la organización, haré preguntas y pediré Información. Participare y me responsabilizare tomando decisiones sobre problemas, Políticas y otros asuntos de la Junta Directiva.
6. Trabajare con los otros Directores, y empleados de LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX, como si fuéramos socios en la obtención de nuestras metas.
Firmado:
_________________________________________ Fecha: __________________
Miembro de la Junta Directiva
Por la Junta Directiva
_________________________________________ Fecha: __________________
Presidente de la Junta Directiva
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ESTATUTOS
ARTICULO XII - ENMIENDAS
5/2001 Sección 1. Los presentes Estatutos podrán ser enmendados por voto u nánime del Directorio, en una 2/2004 sesión convocada, con este propósito exclusivo, donde el quórum sea de un mínimo de
cuatro (4) Oficiales Electos y dos (2) ex-presidentes.
Sección 2. Los Estatutos podrán también ser enmendados a petición escrita de dos terceras partes (2/3) de los socios con derecho a voto que asistan a la sesión de Asamblea General, siempre que dicha enmienda no sea vetada por et Directorio.
Sección 3. El veto del Directorio a una enmienda propuesta de acuerdo con la sección 1, solamente existirá si es unánime es decir que la petición de enmie nda será instituida de existir el voto favorable de por lo menos un director.
LOS PRESENTES ESTATUTOS FUERON ADOPTADOS POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL METROPLEX EL
DIA 2 DE MARZO DE 1991.
Dallas 20 de Julio 1991
Roberto Peraza Jaime Castro Loción Villalba
____________________________ __________________________ _________________________
Presidente Vicepresidente Secretario
Luz Helena Castro Edgar Acero
_________________________ ___________________________
Tesorero Vocal de Orden
[1] SECTOR “NONPROFIT”: El Sector “Nonprotif” y el “No gubernamental” se conocen en términos generales con el nombre de Sociedad Civil. Forman el sector social privado y voluntario que lleva a efecto su trabajo colocándose entre el gobierno, por un lado, y el sector corporativo o empresarial, por el otro. “Civil Society exists at the intersection where the various elements of society come together to protect and nurture the individual, collectively organized, and where they operate together to provide those protections and common opportunities independently and away from government and private enterprise”. Seligman.
Lo anterior no significa que la Sociedad Civil sea antagónica al gobierno y a la empresa privada. Significa, si, que se eleva como un tercer sector que, representando los i ntereses sociales naturales y colectivos de la ciudadanía con independencia, puede hablar de igual a igual con entidades estatales y empresariales, ser atendida, respetada y presumiblemente obedecida.
A la Sociedad Civil pueden pertenecer grupos culturales, religiosos, científicos, ambientalistas, deportivos, técnicos, artísticos, comunales, campesinos, recreacionales, académicos, estudiantiles, feministas, humanitarios, faranduleros, etc. Todos adelantando desde sus propias visiones y localidades la agenda social comunitaria.
La sociedad Civil estadounidense se compone de más de 700,000 organizaciones. Ocupa a uno de cada diez miembros de la fuerza de trabajo del país y mueve más de 5
billones de dólares dentro de la economía nacional e internacional. Aunque algunas de las organizaciones no cuentan con más de dos o tres personas (y esto no las hace insignificantes). 45,000 cuentan con cinco empleados "full time"; y en exceso de 7,000 están compuestas por
un "staff" de más de diez empleados quienes manejan programas de voluntariado con millones de dólares de presupuesto.
[2] EMPODERAMIENTO: EL termino “Empoderamiento” o “Empowerment” se define como un proceso en el cual una colectividad ejerce el poder de crear su propia agenda comunitaria y de influir el curso de los eventos que la afectan, con el fin de luchar contra la exclusión y por la participación y el crecimiento. El empoderamiento se a plica para destruir el abuso institucional, político, étnico, racial, de género, etc. y para obtener una porción justa de los beneficios sociales de que se goza en el lugar donde se vive. “Empowerment refers to processes of social interaction of individuals and groups, which aim at enabling people to enhance their individual and collective skills and the scope and range of controlling their lives in a given community. Empowerment happens while people and groups interact in ways of mutual respect, tolerance and social su pport.” Erben & Wenzel.
[3] CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se concibe como la relación entre el grado de confianza existente entre los actores sociales, su comportamiento cívico y nivel de asociatividad, lo cual potencia las normas de reciprocidad, confianza, actitudes y valores con que se crea la cohesión e identificación de un grupo. Lo anterior supone que para el establecimiento de relaciones cooperativas y de ayuda mutua han de desplegarse y reconocerse normas de reciprocidad, confianza, actitudes y valores que conduzcan a la correcta asociatividad de la gente.
[4]
GOBERNANZA:
La Gobernanza
ha
sido asociada a los conceptos de co-dirección, interacción y co-gestión y a los patrones o estructuras que emergen en un sistema social, como el "común resultado" u outcome de los
esfuerzos de intervención interactiva de todos los actores implicados. (Kooima n). La governance por tanto también puede ser definida como el conjunto de mecanismos y métodos para atender un amplio espectro de problemas y conflictos, mediante los cuales los actores implicados usualmente llegan a tomar decisiones vinculantes y satisfactorias.
Si
por el contrario se hablase de una capacidad o un atributo para gobernar, y que generalmente se encuentra asociado a un poder público o a un sistema social, entonces estaremos hablando de gobernabilidad. Por su parte, si nos referimos a la estructuras (reglas de juego) y procesos que condicionan la participación e i nteracción de actores políticos y sociales, nos estamos refiriendo a la gobernanza. La que no sólo se basa en los recursos de poder, sino también en la conformación de las reglas de juego que limitan y condicionan su abanico de opciones legal y legítimamente aceptables para el logro de sus intereses.
[5]
RESPONSABILIDAD:
“Responsabilidad”, o rendición de cuentas, dentro del sector Nonprofit es el acto de ser cada
activista, todo JD y cada ONG, responsables, moralmente comprometidos/as, “liable”, “answerable” ante sus pares, grupo, ante la comunidad y ante las autoridades o entidades competentes. Es el acto de sentirse éticamente obligado a re ndir cuentas voluntaria y oportunamente y, como complemento, al exigir
que sean rendidas.
En general, se transgrede el “responsabilidad” cuando se oculta la razón de un acto, o se presenta incompleto o disfrazado. Cuando no se explica a tiempo el porqué y el para qué de un hecho o de una declaración verbal. Cuando se lanza una iniciativa sin tener en cuenta a las organizaciones o a las personas que deberían ser consultadas con antelación. Cuando se dice o hace algo sin la menor intención de respo nder a la comunidad sobre lo dicho o hecho. Cuando se asume una actitud burlona, arrogante o retaliatoria cuando se nos exige rendir cuentas por lo que se hace o se manifiesta. Se deben rendir cuentas aun cuando la petición de hacerlo es beligerante o abusiva.
[6] CONFLICTO DE INTERESES: Se transcribe la definición dada por el sector Nonprofit de E.U.: “Conflict of interest arises whenever the personal or professional interests of a board member are potentially at odds with the best interests of the nonprofit. For example: A 1974 court decision known as the "Sibley Hospital case" set a precedent by confirming that board members can be held legally liable for conflict of interest because it constitutes a breach of their fiduciary responsibility.”
“To solve the problem of conflict of interest, JD must institute a system of checks and balances to circumvent actual or potential conflict of interest, beginning with well-defined operating policies on all matters that might lead to conflict. Most important, create a carefully written conflict of interest policy based on the needs and circumstances of the organization. Each board member must agree in writing to uphold the policy. A conflict of interest policy should be reviewed regularly as part of board self assessment. “ MNPI.